domingo, 9 de noviembre de 2014

Denuncia ante el Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya.

En Julio de 2011 la Mesa de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc decidió enviar dos representantes a Ginebra (Suiza) para que realizaran la denuncia de lo que sucede en nuestros territorios ante el Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya.
Con mucho esfuerzo y luego de un largo viaje, Rodrigo Solá y Clemente Flores lograron cumplir con la misión encomendada, se reunieron con el Relator y expusieron sobre la situación que las 33 comunidades de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc frente a la exploración de empresas transnacionales litieras en sus territorios.
James Anaya los escuchó atentamente, recibió la denuncia, se comprometió a luchar para que se cumpla el derecho a la consulta del 169 de la OIT y también a visitar Salinas Grandes cuando estuviera en Argentina, esta visita se concretó el 4 de diciembre de 2011 en Ojo de Huancar.
Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

VIOLACIONES AL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y CONSULTA DE COMUNIDADES INDÍGENAS DE LAS SALINAS GRANDES EN PROCESOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LITIO – PELIGRO AMBIENTAL
 Cuándo y dónde:

Las actividades mineras comenzaron a principios de 2010 y continúan en la actualidad en la región conocida como Salinas Grandes de la Laguna de Guayatayoc. Las Salinas Grandes abarcan los departamentos de Cochinoca y Tumbaya de la provincia de Jujuy y los departamentos de La Poma y Cobres de la provincia de Salta, e integran la subcuenca de la Laguna de Guayatayoc - Salinas Grandes.  Esta sub-cuenca forma parte de la Puna, porción del altiplano que pertenece a la República Argentina. La superficie total de la cuenca alcanza los 17.552 km2. Si bien ambiental y culturalmente conforman una sola unidad, su administración política está dividida entre las jurisdicciones de las provincias de Salta y Jujuy, ambas de la República Argentina.

Víctima(s): 
Comunidades de Jujuy: Santuario de Tres Pozos, Comunidad Aborigen de San Francisco de Alfarcito, Comunidad Aborigen del Distrito de San Miguel de Colorados, Comunidad Aborigen de Aguas Blancas, Comunidad Aborigen de Sianzo, Comunidad Aborigen de Rinconadilla, Comunidad Aborigen de Lipan, Organización Comunitaria Aborigen “Sol de Mayo”, Comunidad Aborigen de Pozo Colorado -  Departamento Tumbaya, Comunidad Aborigen de Santa Ana, Abralaite, Rio Grande y Agua de Castilla, Comunidad Aborigen El Angosto Distrito El Moreno, Comunidad de Santa Anta. CPI: Jorge Mamaní.
Comunidades De Salta: Comunidad Aborigen Cerro Negro, Comunidad Aborigen de Casa Colorada, Comunidad Esquina de Guardia, Comunidad Indígena Atacama de Rangel, Comunidad Aborigen de Cobres, Comunidad Likan Antai Paraje Corralitos, Comunidad Aborigen De Tipan.

Qué sucedió: 

Desde el año 2010 se han divulgado informaciones en revistas y diarios de circulación en las provincias, que dan cuenta de la exploración de un mineral denominado el oro blanco del siglo XXI: el litio. Esta situación generó gran inquietud en las comunidades de las Salinas quienes nunca habían sido consultadas acerca de las posibles nuevas exploraciones y sus eventuales consecuencias en su equilibrio comunitario y ecológico.
En comunicado de prensa las comunidades indígenas afectadas reseñaron: …“durante el año pasado, con preocupación, comenzamos a ser testigos mudos de una nueva actividad en la región, nadie nos informó nada a pesar de la vigencia de derechos que exigen que nos consulten (Constitución Nacional, articulo 6 del Convenio 169 de la OIT).  Nos enteramos por rumores y por los medios de prensa, que habían descubierto litio en el subsuelo de los salares de la Puna de Salta y Jujuy. Todos los anuncios del Gobierno, daban cuenta de la importancia de este nuevo emprendimiento para la economía nacional e internacional. Sin embargo, nadie dijo nada de cómo esta nueva explotación nos puede afectar a las comunidades  y a nuestro territorio: a las salinas, a las vertientes de agua, a los pastos, a nuestros ganados, a la Pacha, a nuestras costumbres y creencias, etc. En síntesis: a toda nuestra vida”...[1]
Las primeras  perforaciones ya presentan surgencia de aguas de baja salinidad provenientes de acuíferos profundos, lo cual según informes científicos provocará consecuencias notables sobre el sistema salino, limitará la posibilidad de extracción de sales superficiales y favorecerá la difusión de sales superficiales hacia acuíferos profundos de baja salinidad. Si se priva a estas comunidades del acceso al agua para sus haciendas, pasturas y chacras, se les despoja de sus espacios de reproducción cultural, lo cual deja de ser un tema meramente económico, y aunque el daño se pueda resarcir económicamente, la pérdida de estos espacios de reproducción cultural es la muerte de una identidad, es un genocidio realizado en aras de una homogenización cultural.
La urgencia por el inicio de actividades de explotación y apoyo por parte de los gobiernos provinciales se puso de manifiesto en Salta a través de un Decreto Nº 3860/10 del mes de Septiembre. En el mismo se declara de interés público el proyecto e iniciativa privada de la empresa Bolera Minera S.A. para la exploración, explotación e industrialización de recursos sobre siete minas del Salar Salinas Grandes en el departamento La Poma. La etapa de búsqueda de la sustancia será por dos años. En caso de que se decida por explotar estas sustancias, se prevé que sea por el término de 20 años, "con derecho a prórroga por otros 20 años, o bien alguna otra forma de asociación con la Provincia de Salta". Bolera Minera S.A. es un joint venture compuesto por los grupos franceses Bolloré y Eramet, líderes en los sectores minero e industrial, respectivamente. Su proyecto apunta fundamentalmente a la extracción de litio, mineral necesario para la construcción de acumuladores de energía eléctrica, fundamental para modernas baterías para el sector automotriz[2]. El Decreto menciona, paradójicamente, como fundamentos "integrar a las comunidades locales para un desarrollo social y económicamente equilibrado, teniendo como primer objetivo la sustentabilidad del desarrollo, generando puestos de trabajo, y en este sentido, coadyuvando con el Estado en la generación de empleo genuino; también propone, respecto a la protección al medio ambiente y aplicando el principio de responsabilidad social de la empresa, el irrestricto respecto de la normativa vigente". Tampoco para el dictado de esta normativa fueron consultadas las comunidades que en definitiva serán quienes reciban el mayor impacto[3].
Por su parte el Gobernador de la Provincia de Jujuy dictó el viernes 02 de marzo de 2011 el Decreto – Acuerdo Nº 7592 que dispone declarar las reservas minerales que contengan litio como recurso natural estratégico generador del desarrollo socio económico de la Provincia de Jujuy. A su vez crea un Comité de Expertos para el análisis integral de proyectos de litio y otras regulaciones, nuevamente sin consulta y participación a las comunidades indígenas afectadas. Continuando el gobierno con su arremetida lo convirtió en Ley Nº 5674. En la misma sesión la Legislatura de Jujuy sancionó la Ley Nº 5675 que dispone en su artículo primero “Aprobar en todas sus partes el Decreto-Acuerdo Nº 7626-P-11 de fecha 15 de Marzo de 2011, por el que se constituye una Sociedad del Estado bajo la denominación JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (J.E.M.S.E.)”. Ambas normas fueron sancionadas sin ningún tipo de consulta a las comunidades indígenas afectadas.
A su vez los días 28 y 29 de Abril se desarrolló en San Salvador de Jujuy el seminario Utilización Integral del Litio en Argentina. Ciencia, Tecnología e Innovación al Servicio del Desarrollo[4] organizado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y elMinisterio de Industria de la Nación, junto al Gobierno Provincial, con la participación de los funcionarios de mayor rango jerárquico de cada área. Nuevamente, las comunidades involucradas se enteraron por los medios de prensa y asistieron al evento para reclamar por el armado de proyectos mineros en sus territorios sin ser consultados previamente[1].

Responsables:
Gobierno de la Provincia de Jujuy, Gobierno de la Provincia de Salta, Estado Nacional.  

Acciones tomadas por las autoridades nacionales: 

El 24 de Noviembre de 2010 se presenta Acción de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por incumplimiento de la obligación de consulta y participación en pedimentos de exploración y explotación de litio de conformidad con el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, Convenio 169 de OIT y Declaración de los Derechos Indígenas de la ONU. Se solicita cumplimiento de la obligación de consulta y participación así como la suspensión de trámites hasta tanto se de esta participación de forma efectiva y transparente[2]. El caso aún no cuenta con resolución del máximo Tribunal. Sin embargo, la Procuración General de la Nación ha dictaminado que corresponde, tal como se presentó, a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación[3].
Las autoridades provinciales no sólo no tomaron medidas para reparar la situación sino que agravaron la situación con el dictado de nuevas leyes que fomentan la actividad nuevamente de forma inconsulta. En el caso del Estado Nacional tampoco desde la Secretaría de Minería se ha implementado ni fomentado instrumentos de consulta.

Acciones en el ámbito internacional: 

Hasta el momento sólo se ha informado de la situación a nivel internacional a la Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el “CUESTIONARIO SOBRE PROYECTOS DE DESARROLLO Y EXTRACCIÓN DE RECURSOS NATURALES DENTRO O CERCA DE TERRITORIOS INDÍGENAS” presentado por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) con fecha 29 de Abril de 2011.

Fuente: 
Liborio Flores, DNI Nº 14.746.854, COMUNIDAD ABORIGEN DE COBRES, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 269 del 11 de Setiembre de 2009, con domicilio en la localidad de Cobres, departamento La Poma provincia de Salta.
Verónica Chaves, DNI Nº 23.544.305, COMUNIDAD ABORIGEN DE SANTUARIO DE TRES POZOS, Personería Jurídica otorgada por Resolución del Ministerio de Bienestar Social Nº 0022265-BS de fecha 7 de febrero de 2003, con domicilio real en la localidad de Santuario de Tres Pozos, departamento Cochinoca provincia de Jujuy.
Alicia Chalabe, DNI Nº 16.841.219, Abogada  de las comunidades.
Rodrigo Sebastián Solá, DNI Nº 26.627.571, Abogado de las comunidades, rodrigosola@hotmail.com, teléfono 54-387-154074077. Domicilio Postal: Ameghino Nº 220 Salta Capital, CP 4400, Argentina.  




[1] http://www.diariojujuy.com/contenidos/index.php?option=com_content&view=article&id=11252%3A-reclaman-que-hay-comunidades-aborigenes-a-las-que-no-les-entregaron-sus-tierras&catid=13%3Adestacadas&Itemid=1
[2] Expediente Nº 1196/2010: “Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos y otros c/ Jujuy, Provincia de y otros s/amparo con competencia originaria”. CSJN.
[3] Dictamen Procuradora Dra. Laura Monti, 15-03-11.

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