A
comienzos del año 2010, ante el inicio de movimientos por parte de las empresas
mineras en el territorio, y tomando conocimiento a través de los medios de
prensa provinciales y nacionales del pronto inicio de un proyecto de extracción
de litio en la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc, las 33
comunidades indígenas que allí habitamos decidimos autoconvocarnos para
proteger nuestro territorio.
Al
mismo tiempo conformamos la “Mesa de comunidades originarias de la Cuenca de
Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc para la defensa y gestión del
Territorio”, que está integrada por las 33 comunidades de la cuenca que abarca
a las provincias de Salta y Jujuy[1]. En
ellas habitamos aproximadamente 6.600 familias. Esta
problemática nos encuentra en una situación de aislamiento, con muy poco acceso
a medios de comunicación y casi sin medios de transporte público.
A
pesar de las dificultades y la falta de recursos, decidimos realizar todas las
acciones legales posibles para lograr el cumplimiento de nuestros derechos y
hacer establecer la responsabilidad del Gobierno de la Provincia de Jujuy, de
Salta y del Estado Nacional. Es por ello que convocamos a un equipo de abogados
para que nos asesore. Resultado de este proceso fue la decisión de presentar
una demanda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 24 de
Noviembre de 2010.
Desde
esa fecha hasta la actualidad, las comunidades llevamos adelante un proceso
permanente de organización interna y de fortalecimiento de nuestras
organizaciones. Todas las medidas que hemos tomado se han decidido en Asamblea
por consenso.
La
acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el
incumplimiento de la obligación de consulta y participación en pedimentos de
exploración y explotación de litio de conformidad con el artículo 75 inciso 17
de la Constitución Nacional, Convenio 169 de la OIT y Declaración de los
Derechos Indígenas de la ONU. Se
solicita el cumplimiento de la obligación de consulta y participación así como
la suspensión de tramites hasta tanto se de esta participación de forma
efectiva y transparente.[2] En el expediente de la Procuración
General de la Nación ha dictaminado que corresponde a la competencia originaria
de la Corte Suprema de la Nación.[3]
Paralelamente
continuamos vinculándonos con diferentes instituciones con el objetivo de
conseguir apoyos para nuestra lucha. Hemos conseguido de esta manera la presentación
de SERPAJ, FARN, AADI y EDLC como amicus curiae en la causa; la
difusión a través de medios de prensa de nuestra situación, dos denuncias ante
organismos internacionales, diferentes viajes a Buenos Aires para realizar
denuncias ante organismos de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo de la
Nación.
Las
instancias de denuncia internacional que hemos encarado para efectivizar el
cumplimiento de nuestros derechos fueron:
Se
adjuntan a la presente carta ambas denuncias a efectos de ponerlo en
conocimiento del contenido de las mismas.
Estas
denuncias tuvieron sus consecuencias satisfactorias. El 3 de diciembre de 2011
James Anaya nos visitó en Ojo de Huáncar, donde nos escuchó y atendió nuestras
necesidades, solidarizándose con la situación que enfrentamos y
comprometiéndose a alertar sobre el incumplimiento de nuestros derechos al
Gobierno Nacional y a la Comunidad Internacional.
A su
turno, el ECOSOC emitió las recomendaciones sobre el tema que también
acompañamos.
Las
autoridades provinciales no solo no tomaron medidas para reparar la situación
sino que agravaron la situación con el dictado de nuevas leyes que fomentan la
actividad nuevamente de forma inconsulta. En el caso del Estado Nacional tampoco
desde la Secretaría de Minería se ha implementado ni fomentado instrumentos de
consulta.
El
pasado 28 de diciembre de 2011 la Corte Suprema de Justicia resolvió llamarnos
a audiencia para el 28 de marzo de 2012. Hasta Buenos Aires nos trasladamos mas
de 60 representantes de las comunidades llevando nuestro reclamo al máximo
tribunal de Argentina.
Desde entonces continuamos trabajando
para fortalecer nuestra organización y exigir el cumplimiento de nuestros
derechos.
[1] Comunidades indígenas de Jujuy: Comunidad aborigen de Santuario de Tres
Pozos, Comunidad Aborigen de San Francisco de Alfarcito, Comunidad Aborigen del
Distrito de San Miguel de Colorados, Comunidad Aborigen de Aguas Blancas,
Comunidad Aborigen de Sianzo, Comunidad Aborigen de Rinconadilla, Comunidad
Aborigen de Lipan, Organización Comunitaria Aborigen “Sol de Mayo”, Comunidad
Aborigen de Pozo Colorado - Departamento Tumbaya, Comunidad Aborigen de
Santa Ana, Abralaite, Rio Grande y Agua de Castilla, Comunidad Aborigen El
Angosto Distrito El Moreno, Comunidad de Santa Anta. CPI: Jorge Mamani. Comunidades indígenas de Salta: Comunidad Aborigen Cerro Negro, Comunidad
Aborigen de Casa Colorada, Comunidad Esquina de Guardia, Comunidad Indígena
Atacama de Rangel, Comunidad Aborigen de Cobres, Comunidad LikanAntai Paraje
Corralitos, Comunidad Aborigen De Tipán.
[2] Expediente N° 1196/2010: “Comunidad Aborigen
Santuario de Tres Pozos y otros c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ Amparo con
competencia originaria” CSJN
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